By Imasolu
Vacancia por incapacidad moral permanente: qué dice la Constitución y cómo avanza el caso Dina Boluarte
La vacancia por incapacidad moral permanente volvió a ocupar un lugar central en la agenda política y jurídica del Perú tras la apelación presentada por la expresidenta Dina Boluarte para solicitar la suspensión temporal de los efectos de la resolución del Congreso que declaró su vacancia presidencial en octubre de 2025.
Este artículo explica qué establece la Constitución sobre esta figura, cómo se desarrolla un proceso de vacancia presidencial y en qué etapa se encuentra actualmente el proceso judicial impulsado por la defensa de Boluarte. Asimismo, revisa los principales argumentos planteados por las partes y las decisiones adoptadas hasta el momento por el Poder Judicial, con el fin de ofrecer una visión objetiva sobre uno de los temas constitucionales que ha vuelto al debate público.
¿Qué es la vacancia por incapacidad moral permanente?
La vacancia por incapacidad moral permanente es una de las causales previstas en el artículo 113 de la Constitución Política del Perú para declarar vacante la Presidencia de la República. La norma establece que corresponde al Congreso declarar esta causal cuando considere que existen los presupuestos constitucionales para ello.
Aunque la Constitución reconoce esta figura, su interpretación ha sido objeto de debate durante los últimos años debido a que el concepto de “incapacidad moral permanente” no está definido expresamente en el texto constitucional. Ello ha motivado diversas discusiones jurídicas sobre sus alcances y sobre la necesidad de respetar garantías procedimentales durante el proceso parlamentario.
¿Cómo se desarrolla un proceso de vacancia presidencial?
El procedimiento de vacancia se encuentra regulado por la Constitución y por el Reglamento del Congreso.
De manera general, comprende las siguientes etapas:
- Presentación de una moción de vacancia.
- Admisión a debate por el Pleno del Congreso.
- Citación del presidente para ejercer su derecho de defensa.
- Debate parlamentario.
- Votación de la moción.
- Declaración de vacancia, en caso de alcanzarse la votación requerida.
Este procedimiento busca garantizar que la decisión parlamentaria se adopte conforme a las reglas establecidas y respetando las garantías previstas por el ordenamiento jurídico.
¿Qué ocurre actualmente en el caso de Dina Boluarte?
Tras su vacancia presidencial aprobada por el Congreso el 10 de octubre de 2025, la defensa de Dina Boluarte inició una estrategia judicial para cuestionar la legalidad del procedimiento.
En una primera etapa presentó una demanda de amparo, mediante la cual solicita que se declare nulo el proceso que culminó con su salida del cargo. Paralelamente, solicitó una medida cautelar para suspender provisionalmente los efectos de la vacancia mientras se resuelve el proceso principal.
Sin embargo, la Primera Sala Constitucional de Lima declaró improcedente ese pedido cautelar. Posteriormente, la defensa interpuso una apelación que fue admitida a trámite y remitida a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, instancia que deberá decidir si corresponde continuar con el análisis de la solicitud cautelar.
Es importante precisar que esta etapa no resolverá aún la validez o invalidez de la vacancia presidencial, sino únicamente si corresponde suspender temporalmente sus efectos mientras continúa el proceso de amparo.
¿Cuáles son los argumentos de la defensa de Boluarte?
La defensa de la expresidenta sostiene que durante el procedimiento parlamentario se vulneraron diversos derechos constitucionales, entre ellos:
- el debido proceso;
- el derecho de defensa;
- la igualdad ante la ley;
- el derecho al honor.
Según sus abogados, la notificación para asistir a la sesión del Congreso fue realizada con menos de una hora de anticipación, lo que habría impedido preparar adecuadamente los descargos frente a las mociones de vacancia.
Como parte de su sustento jurídico, invocan la Sentencia N.° 96/2024 del Tribunal Constitucional, relacionada con el caso del expresidente Pedro Castillo, señalando que este precedente exige que la aplicación de la vacancia presidencial respete garantías mínimas del debido proceso y estándares constitucionales.
Estos constituyen los argumentos planteados por la defensa y serán materia de evaluación dentro del proceso judicial correspondiente.
¿Por qué el Poder Judicial rechazó inicialmente la medida cautelar?
La Primera Sala Constitucional de Lima consideró que los cuestionamientos formulados por la defensa requieren un análisis de fondo que corresponde realizar durante el proceso principal de amparo y no mediante una medida cautelar.
Asimismo, indicó que no existían elementos suficientes para concluir, de manera preliminar, que el Congreso hubiera impedido materialmente el ejercicio del derecho de defensa. Entre otros aspectos, señaló que la ausencia de la entonces mandataria en la sesión parlamentaria no podía atribuirse automáticamente a una actuación del Poder Legislativo.
La sala también advirtió que suspender provisionalmente los efectos de la vacancia implicaría alterar una decisión adoptada por el Congreso en ejercicio de una atribución prevista por la Constitución antes de que exista un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del caso.
¿Qué decidirá ahora la Corte Suprema?
La siguiente etapa corresponde a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, que evaluará la apelación presentada por la defensa de Dina Boluarte.
Si la apelación es declarada “bien concedida”, la Corte convocará a una audiencia con las partes antes de emitir una decisión respecto de la medida cautelar. Esa resolución definirá únicamente si corresponde suspender temporalmente los efectos de la vacancia mientras continúa el proceso de amparo, mas no resolverá el conflicto constitucional de fondo.
El análisis definitivo sobre la legalidad del procedimiento parlamentario seguirá desarrollándose dentro del proceso principal.
¿Qué impacto podría tener este caso para futuros procesos de vacancia?
Más allá de sus efectos inmediatos, este proceso podría influir en futuras interpretaciones sobre la aplicación de la vacancia por incapacidad moral permanente.
La eventual decisión de la Corte Suprema y el desarrollo del proceso de amparo podrían aportar nuevos criterios sobre el alcance del debido proceso, el derecho de defensa y los estándares que deben observarse cuando el Congreso ejerce esta atribución constitucional.
En ese sentido, el caso vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre el equilibrio entre las facultades de control político del Parlamento y las garantías procesales que deben protegerse en un Estado constitucional de derecho.
Precisamente, este nuevo escenario institucional se desarrolla en paralelo al inicio del nuevo periodo gubernamental. IMASOLU analizó esta etapa en su artículo sobre el cambio de gobierno Perú 2026 tras la entrega de credenciales del JNE, donde se explica cuáles son los procedimientos que siguen antes del cambio de mando y cómo estos contribuyen a la continuidad de la gestión pública.
La apelación presentada por Dina Boluarte ha devuelto al debate una de las figuras más discutidas del derecho constitucional peruano: la vacancia por incapacidad moral permanente.
Mientras la Corte Suprema evalúa los siguientes pasos del proceso cautelar y continúa el trámite del amparo, el caso mantiene abiertas importantes interrogantes sobre el alcance de esta facultad constitucional y las garantías que deben observarse durante su aplicación. Independientemente del resultado, las decisiones que adopten los órganos jurisdiccionales podrían convertirse en un referente para futuros procesos relacionados con la vacancia presidencial en el Perú.