By Imasolu
Seguridad electoral 2026: ¿qué medidas dispuso el JNE?
El acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones contempla acciones preventivas para proteger el traslado del material electoral, las sedes institucionales y la integridad de quienes participan en el proceso. Su seguimiento es relevante durante la revisión de actas y el recuento de votos.
La seguridad electoral es un componente importante para garantizar el desarrollo ordenado de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. En este contexto, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso una serie de medidas dirigidas a prevenir riesgos que pudieran afectar el proceso, especialmente durante el traslado del material electoral y las actividades de los organismos encargados de revisar las actas.
Las disposiciones forman parte de un acuerdo del Pleno del JNE suscrito el 30 de septiembre y publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de octubre de 2026. El documento contempla acciones de coordinación entre las instituciones públicas responsables de la seguridad y la administración electoral.
¿Qué medidas de seguridad electoral dispuso el JNE?
El acuerdo establece requerimientos dirigidos a distintas entidades para prevenir situaciones que puedan comprometer el desarrollo del proceso electoral.
Entre las principales disposiciones se encuentran:
Protección del material electoral: coordinar el apoyo de las Fuerzas Armadas para trasladar el material electoral cuando las vías de comunicación se encuentren afectadas por el fenómeno de El Niño, la conflictividad electoral o la criminalidad, impidiendo su desplazamiento regular.
Protección de candidatos y ciudadanos: solicitar al Poder Ejecutivo medidas para salvaguardar la vida y la integridad de candidatos, miembros de mesa, trabajadores de los organismos electorales y ciudadanía en general.
Seguridad de las sedes electorales: requerir que las regiones policiales verifiquen la cobertura existente y adopten medidas preventivas en los Jurados Electorales Especiales (JEE), las oficinas desconcentradas del JNE y las oficinas descentralizadas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Prevención de posibles delitos: solicitar al Ministerio Público que fortalezca las acciones preventivas y adopte las medidas correspondientes ante hechos que puedan afectar el proceso electoral o la seguridad de sus participantes.
Identificación de zonas de riesgo: poner en conocimiento de las autoridades competentes el Mapa de Riesgos Electorales, que considera factores climáticos, situaciones de conflictividad electoral y criminalidad.
Estas medidas buscan que las instituciones competentes puedan identificar riesgos y actuar dentro de sus respectivas atribuciones.
¿Qué entidades son responsables de la seguridad electoral?
La seguridad durante un proceso electoral requiere coordinación entre distintas instituciones del Estado, cada una dentro del ámbito de sus competencias.
El acuerdo del JNE identifica responsabilidades para el Poder Ejecutivo, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio Público, además de los organismos que integran el sistema electoral.
La ONPE tiene a su cargo funciones relacionadas con la organización de las elecciones y la gestión operativa del material electoral. Por su parte, el JNE y los Jurados Electorales Especiales desarrollan las funciones de fiscalización y justicia electoral que les corresponden, incluidas las actuaciones vinculadas con la revisión de actas y el recuento de votos.
La coordinación entre estas instituciones resulta relevante para atender posibles contingencias sin afectar el cumplimiento de las etapas y los plazos electorales.
¿Por qué estas medidas son importantes durante la etapa poselectoral?
La seguridad electoral no se limita a la jornada de votación. También comprende las condiciones en las que se desarrolla el traslado del material, el funcionamiento de las sedes electorales y las actuaciones posteriores necesarias para determinar los resultados.
En esta etapa, la revisión de las actas observadas y el recuento de votos forman parte de los procedimientos que deben desarrollarse conforme a la normativa electoral.
Al respecto, el JNE informó el 9 de octubre que los Jurados Electorales Especiales habían procesado el 100 % de las actas electorales observadas correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Asimismo, el organismo anunció el inicio de audiencias públicas de recuento de votos, según sus publicaciones del 11 de octubre.
Estos avances corresponden a etapas distintas del proceso: el procesamiento de las actas observadas no significa que todos los procedimientos de recuento hayan concluido.
Para conocer más sobre este tema, consulta también nuestro artículo “Actas observadas 2026: ¿qué significa que los JEE hayan procesado el 100 %?”, donde se explica el alcance de este procedimiento y su importancia para la determinación de los resultados electorales.
¿Se ha confirmado la ejecución de todas las medidas de seguridad?
Es importante distinguir entre las disposiciones institucionales y las acciones efectivamente ejecutadas.
El acuerdo publicado en El Peruano acredita que el Pleno del JNE solicitó determinadas medidas de protección y coordinación a las autoridades competentes. Sin embargo, el documento, por sí solo, no demuestra que todas esas acciones se hayan implementado en cada región o sede electoral.
Para evaluar su cumplimiento, es necesario consultar información oficial actualizada del JNE, la ONPE, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio del Interior y las demás entidades involucradas.
Entre los aspectos que corresponde verificar se encuentran la cobertura policial de las sedes electorales, las medidas preventivas adoptadas en zonas identificadas como vulnerables y las coordinaciones realizadas para el traslado del material electoral cuando existan dificultades de acceso.
Esta distinción permite informar con precisión sobre las medidas dispuestas y evitar presentar como ejecutadas acciones cuya implementación no haya sido acreditada públicamente.
Seguimiento institucional del proceso electoral
El seguimiento de las disposiciones de seguridad electoral permite conocer qué medidas se han solicitado, qué entidades deben intervenir y qué información pública existe sobre su cumplimiento.
Durante la etapa poselectoral, estos aspectos se complementan con la fiscalización del procesamiento de actas, las audiencias de recuento y las demás actuaciones previstas en el calendario electoral.
Para la ciudadanía, consultar fuentes oficiales y diferenciar entre disposiciones, avances reportados y acciones verificadas es fundamental para comprender el desarrollo del proceso.
Preguntas frecuentes
¿Qué medidas de seguridad electoral dispuso el JNE para las Elecciones 2026?
El JNE solicitó medidas para proteger a los participantes del proceso electoral, reforzar la prevención en las sedes electorales y coordinar el apoyo de las Fuerzas Armadas para el traslado del material electoral en determinadas situaciones de riesgo.
¿Cuándo se publicó el acuerdo del JNE sobre seguridad electoral?
El acuerdo del Pleno del JNE fue suscrito el 30 de septiembre de 2026 y publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de octubre de ese año.
¿Cuándo pueden intervenir las Fuerzas Armadas en el traslado del material electoral?
El acuerdo contempla coordinar su apoyo cuando las vías de comunicación estén afectadas por el fenómeno de El Niño, la conflictividad electoral o la criminalidad, de modo que el material electoral no pueda trasladarse regularmente.
¿Qué instituciones deben participar en la seguridad electoral?
El acuerdo involucra al Poder Ejecutivo, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, además de los organismos electorales dentro de sus respectivas competencias.
¿Cómo se puede verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad electoral?
Se deben consultar los comunicados, informes y reportes oficiales de las instituciones competentes. El acuerdo del JNE acredita que se solicitaron medidas, pero no demuestra por sí solo que todas hayan sido ejecutadas.
¿Qué relación existe entre la seguridad electoral y las actas observadas?
Ambas forman parte de la etapa poselectoral, pero corresponden a aspectos diferentes. La seguridad busca prevenir riesgos que afecten el proceso, mientras que las actas observadas se revisan mediante los procedimientos establecidos por la normativa electoral.