By Imasolu
¿Qué observó la OEA sobre la reelección encubierta en las Elecciones 2026?
La misión electoral identificó 76 casos que generaron dudas sobre la sucesión en las alcaldías. El organismo recomendó precisar las reglas para evitar incertidumbre en futuros procesos electorales.
La llamada “reelección encubierta” fue uno de los temas revisados durante las Elecciones Regionales y Municipales 2026. En su informe publicado el 6 de octubre, la Misión de Expertos Electorales de la Organización de los Estados Americanos (OEA) advirtió que la legislación peruana no establece con claridad cómo proceder en determinadas situaciones relacionadas con alcaldes que postularon como primeros regidores.
Según el informe, al 3 de octubre el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) había identificado 76 casos de personas elegidas como alcaldes en 2022 que participaban como candidatos a primer regidor en listas que llegaron a las elecciones sin candidato a alcalde.
¿Qué es la llamada reelección encubierta?
La expresión se utiliza para describir una situación en la que un alcalde elegido en 2022 postula como primer regidor en las elecciones de 2026 y el candidato a alcalde de su lista renuncia, dejando vacante esa candidatura.
La duda aparece si la lista obtiene suficientes votos para ganar la elección municipal: ¿qué ocurre si el primer regidor debe asumir posteriormente la alcaldía?
La OEA advirtió que la normativa no regula expresamente ese escenario, lo que generó preguntas sobre quién asumiría el cargo y cómo debía interpretarse la prohibición de reelección inmediata. Esto constituye una observación sobre la claridad de las reglas, no una declaración de que los 76 casos sean ilegales.
¿Qué dice la normativa peruana?
Para comprender el tema, es necesario revisar dos disposiciones:
Artículo 194 de la Constitución Política del Perú: establece que los alcaldes no pueden ser reelegidos inmediatamente.
Artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades: regula la sustitución del alcalde en situaciones de ausencia o vacancia, mediante el teniente alcalde, que corresponde al primer regidor hábil de la lista.
La discusión surge de la interacción entre ambas normas: una establece la prohibición de reelección inmediata y la otra contempla la sucesión en la alcaldía. La OEA señaló que faltaba una regla específica para resolver el supuesto descrito.
¿Qué dijo el JNE sobre estos casos?
Durante el proceso electoral, el presidente del JNE, Roberto Burneo, sostuvo que no existía una prohibición expresa que impidiera a un alcalde en ejercicio postular como regidor.
El informe de la OEA también recoge que hubo criterios distintos entre Jurados Electorales Especiales sobre la exclusión de candidatos a primer regidor. Las decisiones fueron apeladas y el Pleno del JNE declaró improcedentes las exclusiones mencionadas en el informe.
Por ello, es importante distinguir entre la posibilidad de postular como regidor y la situación que podría presentarse si esa persona tuviera que asumir la alcaldía tras la elección.
¿Qué recomendó la OEA?
La misión recomendó reformar la legislación para establecer reglas claras cuando un candidato a alcalde renuncia y la lista continúa en competencia.
El objetivo de la recomendación es que las organizaciones políticas, los candidatos y la ciudadanía conozcan de antemano las consecuencias jurídicas de estas situaciones. La observación pone el foco en la necesidad de contar con normas claras y previsibles antes de una elección.
Este tema forma parte de una revisión más amplia de las reglas que acompañan los procesos electorales. En ese contexto, también puedes leer el artículo de IMASOLU: ¿Sabías que más de 12 mil candidatos quedaron fuera de las Elecciones 2026?, que explica las distintas causas por las que miles de postulantes no continuaron en la contienda.
La observación de la OEA deja una cuestión institucional pendiente: precisar cómo deben aplicarse las normas cuando la renuncia de un candidato a alcalde puede activar mecanismos de sucesión municipal.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa reelección encubierta en las Elecciones 2026?
Es una expresión utilizada para describir casos en los que un alcalde elegido en 2022 postula como primer regidor en 2026 y la candidatura a alcalde de su lista queda vacante, lo que genera dudas sobre una posible sucesión en el cargo.
¿Cuántos casos de reelección encubierta observó la OEA?
El informe de la misión electoral recoge 76 casos reportados por el JNE al 3 de octubre de 2026. La cifra corresponde a situaciones bajo observación, no a 76 infracciones declaradas.
¿La reelección inmediata de alcaldes está permitida en Perú?
El artículo 194 de la Constitución establece que los alcaldes no pueden ser reelegidos inmediatamente. La controversia examinada por la OEA se relaciona con la postulación como primer regidor y la eventual sucesión en la alcaldía.
¿Puede un alcalde postular como primer regidor?
Durante el proceso electoral, el presidente del JNE sostuvo que no existía una prohibición expresa para que un alcalde en ejercicio postulara como regidor. La cuestión observada por la OEA es qué sucede si la lista continúa sin candidato a alcalde y obtiene suficientes votos para ganar.
¿Qué recomendó la OEA sobre la reelección encubierta?
Recomendó una reforma legal que precise las reglas aplicables cuando un candidato a alcalde renuncia y la lista continúa en competencia, con el fin de reducir la incertidumbre jurídica.