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¿Lima puede tener segunda vuelta para elegir alcalde? Esto dice la ley

Oct 14, 2026 .

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¿Lima puede tener segunda vuelta para elegir alcalde? Esto dice la ley

La propuesta de aplicar una segunda vuelta en la elección de la Alcaldía de Lima ha abierto interrogantes sobre las reglas electorales peruanas. Aunque este mecanismo existe para elegir gobernadores regionales, su aplicación a las elecciones municipales requiere analizar la legislación vigente.

Tras las Elecciones Regionales y Municipales 2026, la posibilidad de realizar una segunda vuelta para elegir al alcalde de Lima se convirtió en un tema de debate público.

El 12 de octubre, Avanza País solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que se realizara una segunda elección para la Alcaldía de Lima, argumentando que ninguna de las listas participantes había alcanzado el 30 % de los votos válidos. Al día siguiente, la discusión continuó con el análisis de los cambios legales que serían necesarios para aplicar este mecanismo en futuros procesos electorales.

Sin embargo, la legislación peruana establece reglas diferentes para las elecciones municipales y regionales. Por ello, es necesario distinguir entre una propuesta política, los procedimientos que contempla actualmente la ley y una eventual reforma del sistema electoral.

¿Cómo se elige actualmente al alcalde de Lima?

En Perú, la elección de alcaldes provinciales y distritales se rige por la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales.

A diferencia de la elección de gobernadores regionales, la legislación municipal no establece un requisito general de alcanzar el 30 % de los votos válidos para que una lista pueda obtener la alcaldía.

En consecuencia, el resultado se determina conforme a las reglas de la elección municipal, considerando la votación válida y los procedimientos oficiales de cómputo y proclamación.

Esto significa que obtener menos del 30 % de los votos válidos no activa, por sí solo, una segunda vuelta municipal.

En el caso de Lima Metropolitana, sus competencias y características institucionales deben analizarse dentro del marco legal correspondiente. Estas particularidades no implican automáticamente que se le apliquen las reglas de una segunda elección regional.

¿Por qué sí existe una segunda vuelta regional?

La segunda vuelta regional está expresamente contemplada en el artículo 5 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales.

Esta norma establece que la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador regional debe obtener no menos del 30 % de los votos válidos para resultar elegida en primera vuelta.

Si ninguna fórmula alcanza ese porcentaje, se realiza una segunda elección entre las dos organizaciones políticas que obtuvieron las votaciones más altas, de acuerdo con las condiciones y los plazos previstos en la legislación.

Para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el JNE fijó el 6 de diciembre de 2026 como fecha para la Segunda Elección Regional en las circunscripciones donde ninguna fórmula alcance el mínimo legal del 30 % de los votos válidos.

Esta disposición corresponde a las elecciones regionales y no establece, por sí misma, una segunda vuelta para elegir alcaldes.

Elecciones municipales y regionales: ¿cuál es la diferencia?

Aunque ambos procesos forman parte de las Elecciones Regionales y Municipales, sus reglas de elección no son idénticas.

AspectoElección municipalElección regional
Autoridad elegidaAlcaldes provinciales y distritalesGobernadores y vicegobernadores regionales
Norma principalLey N.° 26864, Ley de Elecciones MunicipalesLey N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales
¿Existe un umbral general del 30 % para ganar en primera vuelta?NoSí
¿Puede realizarse una segunda vuelta por no alcanzar el 30 %?La ley vigente no establece este mecanismo general para alcaldesSí, si ninguna fórmula alcanza el mínimo legal
¿Qué determina el resultado?Las reglas legales de la elección municipal y el cómputo oficialLas reglas de la elección regional y, cuando corresponda, una segunda elección

La diferencia fundamental es que la segunda vuelta regional cuenta con una disposición legal expresa, mientras que la elección municipal no contempla actualmente un mecanismo equivalente basado en el umbral del 30 %.

¿Qué tendría que cambiar para que Lima tenga una segunda vuelta municipal?

Para introducir una segunda vuelta en la elección de alcaldes sería necesario establecer un marco normativo que regule expresamente este mecanismo.

Entre los aspectos que tendrían que evaluarse se encuentran:

  • El porcentaje mínimo para ganar: definir qué porcentaje de votos válidos necesitaría obtener una lista para resultar elegida en primera vuelta.

  • Las condiciones de la segunda elección: establecer cuándo se convocaría y qué organizaciones políticas participarían.

  • Los plazos electorales: determinar las fechas y los procedimientos para organizar una segunda votación, resolver las controversias y proclamar los resultados.

  • Las competencias institucionales: precisar las responsabilidades de los organismos electorales y las reglas aplicables a la circunscripción correspondiente.

  • La adecuación de la legislación: establecer las modificaciones legales necesarias para incorporar el mecanismo y garantizar su compatibilidad con el ordenamiento jurídico.

La implementación de una segunda vuelta municipal no depende únicamente de que una organización política la solicite. Requiere una base normativa que determine sus condiciones y procedimientos.

Asimismo, la eventual aplicación de este mecanismo a Lima Metropolitana tendría que evaluarse considerando su régimen institucional y las normas que regulan la elección de sus autoridades.

¿Qué se discute sobre una segunda vuelta para la Alcaldía de Lima?

La propuesta ha puesto sobre la mesa una pregunta relacionada con el sistema de elección municipal: si una autoridad puede ser elegida con menos del 30 % de los votos válidos y bajo qué condiciones podría establecerse un mecanismo de segunda vuelta.

Entre los argumentos que suelen plantearse a favor de este sistema está la posibilidad de exigir un respaldo electoral mínimo para ganar en primera vuelta y permitir una nueva votación cuando ninguna candidatura alcance ese umbral.

Por otro lado, una eventual reforma también exige evaluar sus implicancias jurídicas, organizativas y presupuestales, además de los plazos necesarios para realizar una segunda jornada electoral.

Estos aspectos forman parte del análisis de una posible modificación normativa. No obstante, la conveniencia de implementar una segunda vuelta municipal es una cuestión distinta de determinar qué permite la legislación actualmente vigente.

¿La solicitud presentada para Lima significa que habrá una segunda vuelta en 2026?

No. La presentación de una solicitud ante el JNE no implica, por sí sola, que se haya convocado una segunda elección municipal.

Para determinar cómo continúa el proceso, corresponde revisar los pronunciamientos oficiales de las autoridades electorales y la normativa aplicable a la elección de la Alcaldía de Lima.

También es importante distinguir esta discusión de la revisión de las actas observadas y de los procedimientos de recuento de votos, que forman parte de la determinación oficial de los resultados electorales.

En ese contexto, IMASOLU ha abordado previamente estos procedimientos en el artículo “Actas observadas 2026: ¿qué significa que los JEE hayan procesado el 100 %?”, donde se explica el alcance del procesamiento de las actas y su relación con la determinación de los resultados.

La revisión de las actas y una eventual segunda vuelta responden a cuestiones diferentes: la primera forma parte del procedimiento electoral vigente; la segunda, en el ámbito municipal, requeriría una base legal que la contemple.

¿Qué debemos tener en cuenta?

La discusión sobre una segunda vuelta para elegir alcalde de Lima permite comprender que los procesos electorales están sujetos a reglas específicas para cada tipo de autoridad.

Actualmente, la segunda elección por no alcanzar el 30 % de los votos válidos está prevista para las fórmulas regionales, conforme a la Ley de Elecciones Regionales. La elección municipal se rige por su propia legislación y no contempla, de manera general, ese mismo mecanismo.

Por ello, cualquier propuesta para introducir una segunda vuelta municipal debe analizarse a partir de sus fundamentos jurídicos, las modificaciones normativas necesarias y los procedimientos que permitirían aplicarla.

Preguntas frecuentes

¿Lima puede tener una segunda vuelta para elegir alcalde en 2026?

La legislación municipal vigente no contempla una segunda vuelta general para elegir alcaldes cuando ninguna lista alcanza el 30 % de los votos válidos. La solicitud presentada ante el JNE no implica, por sí sola, que se haya convocado una segunda elección.

¿Qué porcentaje de votos necesita un candidato para ganar la Alcaldía de Lima?

La Ley de Elecciones Municipales no establece un umbral general del 30 % para la elección de alcaldes. El resultado se determina conforme a las reglas de la elección municipal y al cómputo oficial.

¿Por qué hay segunda vuelta para elegir gobernadores regionales?

El artículo 5 de la Ley N.° 27683 establece que la fórmula regional debe obtener al menos el 30 % de los votos válidos. Si ninguna alcanza ese porcentaje, se realiza una segunda elección entre las dos fórmulas más votadas.

¿Qué ley regula la elección de alcaldes en Perú?

La Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, regula la elección de alcaldes provinciales y distritales y de los concejos municipales.

¿Qué se necesita para establecer una segunda vuelta municipal?

Se necesita una regulación legal expresa que establezca el porcentaje mínimo para ganar, las condiciones de la segunda elección, las candidaturas participantes, los plazos y los procedimientos electorales correspondientes.

¿La segunda vuelta regional de diciembre de 2026 también se aplica a Lima Metropolitana?

No por el solo hecho de que Lima tenga competencias institucionales particulares. La segunda elección regional del 6 de diciembre de 2026 corresponde a las circunscripciones regionales que no alcancen el umbral legal del 30 %, conforme a las disposiciones del JNE.

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