By Imasolu
“LA JUSTICIA ELECTORAL NO SOLO EVALÚA DENUNCIAS, TAMBIÉN EXIGE CUMPLIR LOS REQUISITOS DE LEY”: Enzo Elguera en Ocurre Ahora – ATV (17/06/26)
Mientras continúa la etapa final de revisión de recursos electorales tras la segunda vuelta presidencial, el CEO de Imasolu, Enzo Elguera, participó en el programa Ocurre Ahora de ATV para explicar las implicancias legales de las apelaciones presentadas por Juntos por el Perú y los requisitos que exige la normativa electoral para que las solicitudes de nulidad puedan ser admitidas y evaluadas por los organismos electorales.
Durante la entrevista, el especialista sostuvo que uno de los aspectos más importantes del actual proceso no es únicamente el contenido de las denuncias, sino el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la legislación electoral.
“Para que un pedido de nulidad pueda ser evaluado, la ley exige el cumplimiento de determinados requisitos. Si estos no se cumplen, el órgano electoral puede declarar improcedente la solicitud sin ingresar al análisis del fondo del caso”, explicó.
ELECCIONES 2026: LA DIFERENCIA ENTRE ADMITIR UNA APELACIÓN Y ACEPTAR UNA NULIDAD
Uno de los puntos centrales abordados por Elguera fue la diferencia entre la admisión de una apelación y la aceptación de una solicitud de nulidad.
Según explicó, la reciente decisión de un Jurado Electoral Especial de admitir una apelación presentada por Juntos por el Perú no implica que la nulidad haya sido aprobada ni que los argumentos expuestos hayan sido validados.
“La admisión de una apelación únicamente permite que el expediente sea elevado al Jurado Nacional de Elecciones para su evaluación. No significa que la nulidad haya sido aceptada”, señaló.
En ese sentido, recordó que la decisión final corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que deberá determinar si los recursos cumplen con los requisitos establecidos por la ley.
EL PAGO DE TASAS ES UN REQUISITO OBLIGATORIO DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Durante la conversación, Elguera explicó que la normativa electoral contempla el pago de tasas específicas para la presentación de determinados pedidos de nulidad.
Según indicó, estas exigencias fueron incorporadas luego de procesos electorales anteriores con el objetivo de evitar la presentación masiva de recursos sin sustento suficiente que puedan retrasar la proclamación de resultados.
“La legislación electoral establece requisitos formales que deben acreditarse dentro de los plazos correspondientes. El pago de la tasa forma parte de esos requisitos”, afirmó.
Asimismo, señaló que cualquier evaluación sobre la procedencia de los recursos deberá realizarse considerando estrictamente lo que establece la normativa vigente.
LOS RECURSOS ELECTORALES TAMBIÉN IMPACTAN EN LOS PLAZOS DEL PROCESO
Otro aspecto destacado por el CEO de Imasolu fue el efecto que tienen las apelaciones y nulidades sobre los tiempos de resolución electoral.
Según explicó, cada recurso debe ser revisado por los órganos competentes y puede generar nuevas etapas de análisis dentro de la justicia electoral.
“Los procedimientos electorales deben ser garantistas, pero también céleres. Por eso la ley establece requisitos y plazos muy específicos para evitar una prolongación innecesaria de los procesos”, indicó.
El especialista recordó que las decisiones de los Jurados Electorales Especiales pueden ser elevadas al Jurado Nacional de Elecciones cuando existe una apelación válida, lo que forma parte del sistema de doble instancia previsto por la legislación peruana.
LAS ACTAS OBSERVADAS SIGUEN SIENDO CLAVES EN LA DEFINICIÓN FINAL
Durante su participación en ATV, Elguera reiteró que las actas observadas ONPE y los recursos que aún permanecen bajo evaluación continúan siendo elementos relevantes dentro de la etapa final del proceso electoral.
No obstante, recordó que cada expediente debe resolverse respetando las reglas establecidas por el sistema electoral peruano.
“Lo importante es que cualquier controversia sea resuelta dentro de los procedimientos previstos por la ley y con total transparencia”, sostuvo.
En ese contexto, el conteo ONPE elecciones 2026, el voto pendiente elecciones 2026 y los resultados ONPE segunda vuelta continúan siendo observados por especialistas, organizaciones políticas y ciudadanos.
LA CONTRALORÍA DESCARTA OBSERVACIONES EN EL VOTO DEL EXTRANJERO
Durante el programa también se abordó la información difundida por la Contraloría General de la República respecto al traslado y recepción del material electoral proveniente del exterior.
Según los reportes oficiales mencionados durante la cobertura, no se identificaron situaciones adversas que comprometieran la entrega de actas o el desarrollo del proceso electoral de los peruanos residentes fuera del país.
Este tema guarda relación con lo desarrollado previamente por Imasolu en el artículo “POR PRIMERA VEZ, EL VOTO DEL EXTRANJERO TERMINÓ INCLINANDO LA BALANZA EN UNA ELECCIÓN PRESIDENCIAL”: Enzo Elguera analiza el impacto de los peruanos en el exterior | Sputnik (16/06/26), donde se explicó cómo los votos emitidos fuera del territorio nacional adquirieron una relevancia inédita dentro de una de las contiendas más ajustadas de la historia reciente del Perú.
EL RESULTADO FINAL DEPENDERÁ DE LA JUSTICIA ELECTORAL
Con una diferencia que continúa siendo observada de cerca por la ciudadanía y múltiples recursos todavía en evaluación, la etapa final de las Elecciones Perú 2026 seguirá marcada por las decisiones que adopten los organismos de justicia electoral.
Para Enzo Elguera, más allá de las posiciones políticas de cada organización, el desenlace del proceso dependerá del cumplimiento de los plazos, los requisitos legales y las resoluciones emitidas por las autoridades competentes.