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“LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN NO DEPENDE DEL MONTO, SINO DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CONTROL”: Enzo Elguera en Diario El Comercio (25/06/26)

Jun 26, 2026 .

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“LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN NO DEPENDE DEL MONTO, SINO DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CONTROL”: Enzo Elguera en Diario El Comercio (25/06/26)

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó de manera definitiva la sanción impuesta a Juntos por el Perú por recibir aportes de fuente prohibida durante la campaña de las Elecciones Generales 2021. La decisión ratifica la multa equivalente a 33 UIT (S/ 176,550) y la pérdida del 10% del financiamiento público directo, luego de que se acreditara la existencia de aportes cuyo origen no pudo ser validado por la organización política.

En declaraciones para Diario El Comercio, el CEO de IMASOLU, Enzo Elguera, explicó que la resolución emitida por el máximo tribunal electoral pone fin al procedimiento sancionador y constituye un precedente importante sobre las obligaciones de transparencia en el financiamiento político.

“Esta decisión es inapelable, ya que el JNE constituye la última instancia en los procedimientos de justicia electoral y en los procesos sancionadores por infracciones cometidas por las organizaciones políticas, incluso fuera de periodos electorales”, señaló Elguera.

La sanción no depende del dinero recibido

Uno de los principales aspectos resaltados por el especialista es que el criterio aplicado por el JNE no está relacionado con la cantidad de dinero involucrada, sino con el incumplimiento del deber legal de verificar el origen de los recursos recibidos.

“En este caso es por aportes irregulares y no importa el monto. Así sea 1 sol, 17 mil soles o 5 millones, la falta es una sin importar el monto”, precisó.

La resolución confirma que la organización política registró aportes posteriormente negados por los supuestos aportantes, además de un aporte atribuido a una persona que ya había fallecido, hechos que fueron considerados suficientes para configurar una infracción muy grave conforme a la Ley de Organizaciones Políticas.

Un precedente sobre el control del financiamiento político

Para Enzo Elguera, el pronunciamiento del JNE fortalece el principio de responsabilidad de las organizaciones políticas respecto al control interno de sus finanzas.

Según explicó, el órgano electoral concluyó que Juntos por el Perú no implementó mecanismos adecuados para verificar la identidad de los aportantes ni la procedencia de los recursos, incumpliendo el deber reforzado de diligencia que exige la legislación peruana para prevenir el ingreso de fondos de origen desconocido al sistema político.

Este criterio resulta especialmente relevante en un contexto donde el financiamiento de campañas viene siendo objeto de un mayor nivel de fiscalización por parte de los organismos electorales.

Una línea de análisis sostenida por IMASOLU

La decisión del JNE también guarda relación con un criterio que IMASOLU ha venido desarrollando en sus recientes análisis sobre financiamiento político. En el artículo publicado en nuestra web “TODA CAMPAÑA DE DONACIONES DEBE SER TRANSPARENTADA Y RENDIR CUENTAS”: Enzo Elguera en Diario OJO (19/06/26), se advirtió que toda campaña de recaudación impulsada por una organización política debe estar acompañada de mecanismos de control, identificación de aportantes y rendición de cuentas ante las autoridades competentes.

La reciente resolución del máximo organismo electoral reafirma precisamente ese principio: la transparencia y la trazabilidad de los aportes constituyen obligaciones esenciales para garantizar la integridad del sistema democrático y la confianza ciudadana en los procesos electorales.

Mira la nota completa del Diario El Comercio: https://elcomercio.pe/politica/jne-ratifica-multa-de-33-uit-s176550-contra-juntos-por-el-peru-por-aportes-irregulares-en-campana-del-2021

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