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Inteligencia artificial en el Estado: nuevas reglas al 21 de octubre de 2026

Oct 21, 2026 .

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Inteligencia artificial en el Estado: nuevas reglas al 21 de octubre de 2026

El Estado peruano estableció nuevos criterios para organizar y supervisar el uso de la inteligencia artificial en las entidades públicas. La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), mediante la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), aprobó una directiva que define el perfil, las responsabilidades y los criterios de designación del Oficial de Inteligencia Artificial (OIA).

La medida fue publicada el 21 de octubre de 2026 mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.° 004-2026-PCM/SGTD. La norma busca fortalecer la coordinación institucional, la gestión de riesgos y la protección de la información cuando las entidades incorporan sistemas basados en inteligencia artificial.

¿Qué establece la nueva directiva sobre inteligencia artificial?

La Directiva N.° 002-2026-PCM/SGTD establece los criterios para designar al Oficial de Inteligencia Artificial y orientar sus funciones dentro de las entidades públicas.

Este responsable tendrá un papel de coordinación entre los equipos de gobierno digital, las áreas de la institución y los responsables de los proyectos que incorporen inteligencia artificial. Su función será contribuir a que estas tecnologías se utilicen de acuerdo con las normas, las políticas institucionales y los objetivos de la entidad.

La directiva se enmarca en la Ley N.° 31814, que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, y en la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030.

¿Qué funciones tendrá el Oficial de Inteligencia Artificial?

Según la directiva aprobada por la PCM, el Oficial de Inteligencia Artificial tendrá responsabilidades de asesoría, coordinación y supervisión. Entre sus principales funciones se encuentran:

  • Promover el uso responsable de la IA: formular la política institucional para el uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia artificial y supervisar su aplicación.

  • Evaluar proyectos tecnológicos: asesorar a las áreas de la entidad en la identificación de necesidades y en la evaluación de iniciativas que incorporen inteligencia artificial.

  • Gestionar riesgos: coordinar evaluaciones para identificar posibles sesgos, vulnerabilidades, riesgos y afectaciones a los derechos fundamentales.

  • Supervisar el cumplimiento normativo: verificar que los sistemas de inteligencia artificial respeten el marco legal vigente y las disposiciones internas de la institución.

  • Coordinar la seguridad de la información: comunicar los incidentes relacionados con la seguridad digital o los datos personales a los responsables correspondientes.

  • Informar sobre los avances: coordinar reportes sobre la implementación de proyectos, sus riesgos, oportunidades y costos.

Además, el OIA deberá coordinar con las áreas responsables de los datos personales, la seguridad digital y las tecnologías de la información. La directiva también establece que debe informar trimestralmente al Comité de Gobierno y Transformación Digital sobre los avances y riesgos asociados a los sistemas de inteligencia artificial.

¿Qué requisitos deberá cumplir el Oficial de Inteligencia Artificial?

La directiva establece cuatro componentes para evaluar el perfil profesional: conocimientos técnicos y normativos, idoneidad moral y ética, formación académica y experiencia profesional.

Entre los principales requisitos se encuentran:

RequisitoCriterio establecido
Formación académicaContar, como mínimo, con grado de bachiller universitario.
EspecializaciónAcreditar formación en inteligencia artificial mediante cursos o programas relacionados, con un mínimo de 40 horas académicas acumuladas.
Experiencia generalAl menos cuatro años de experiencia profesional en el sector público o privado.
Experiencia específicaAl menos tres años en áreas relacionadas con tecnologías de la información, gestión de datos, inteligencia artificial, seguridad digital o transformación digital.
Idoneidad éticaNo estar comprendido en los impedimentos previstos por la directiva, como determinadas condenas firmes o inhabilitaciones vigentes.

La norma contempla una excepción a la acreditación de la especialización: quienes cuenten con estudios de maestría concluidos en las materias señaladas por la directiva pueden quedar exonerados de presentar esa acreditación específica.

La evaluación también considera el conocimiento del sector en el que trabaja la entidad, las normas sobre inteligencia artificial y los criterios técnicos aplicables a su gestión.

¿Qué entidades públicas deberán designar a un responsable de IA?

La obligación no se limita a los ministerios. La directiva incluye entidades de los ámbitos nacional, regional y local, así como determinadas empresas públicas y entidades del sector salud.

Entre las instituciones comprendidas figuran:

  • Ámbito nacional: ministerios y entidades adscritas, organismos constitucionales autónomos, Poder Judicial, Congreso de la República, universidades públicas y otras entidades contempladas en la directiva.

  • Ámbito regional: gobiernos regionales, determinadas entidades de tratamiento empresarial y empresas públicas regionales.

  • Ámbito local: municipalidades comprendidas en las categorías establecidas por la norma, además de determinadas entidades y empresas públicas municipales.

La directiva también establece un régimen especial para las municipalidades de los tipos B, D, E, F y G, que contempla un perfil mínimo adaptado a sus características. Por ello, los requisitos no son idénticos para todas las instituciones municipales.

La designación debe formalizarse mediante el acto administrativo correspondiente. El responsable se integra al Comité de Gobierno y Transformación Digital de la entidad, depende de la máxima autoridad administrativa y ejerce sus funciones con autonomía técnica.

¿Cuándo deberán implementar esta función las entidades públicas?

La norma establece plazos diferenciados para formalizar la designación del Oficial de Inteligencia Artificial, según el tipo de entidad.

Tipo de entidadPlazo máximo previsto para la designación
Ministerios, entidades adscritas, organismos constitucionales autónomos, Poder Judicial, Congreso, universidades públicas y otras entidades nacionales comprendidas6 meses
Gobiernos regionales y entidades regionales contempladas9 meses
Municipalidades de los tipos A y C, y otras entidades locales expresamente incluidas en la tabla de plazos12 meses

Los plazos se cuentan a partir del día siguiente de la publicación de la directiva en El Peruano, conforme a su artículo 11. En el caso de las municipalidades sujetas al régimen especial, debe revisarse también el artículo 14.

Por otro lado, la resolución dispone que su entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación. Asimismo, establece que el cumplimiento del perfil previsto en el artículo 9 de la directiva será exigible a partir de los 12 meses posteriores a la entrada en vigor de la norma, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad.

¿Qué ocurre si una entidad contrata servicios de inteligencia artificial a terceros?

La resolución también incluye disposiciones para proteger los datos personales y la información institucional cuando una entidad pública contrata servicios especializados externos para asistir al Oficial de Inteligencia Artificial.

En estos casos, la entidad debe garantizar la seguridad y la protección de la información a la que accedan o que traten los proveedores, de acuerdo con las políticas institucionales de seguridad de la información, las reglas para el uso seguro, responsable y ético de la inteligencia artificial y las normas sobre protección de datos personales.

Esta disposición es relevante cuando las instituciones utilizan plataformas tecnológicas externas, servicios de consultoría o soluciones de inteligencia artificial que requieren acceso a información de la entidad. La contratación de un proveedor no elimina la responsabilidad institucional de proteger los datos y gestionar los riesgos.

¿Quién supervisará el cumplimiento de la directiva?

La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, como autoridad técnico-normativa en materia de inteligencia artificial, tendrá la facultad de interpretar, aclarar y supervisar el cumplimiento de la resolución y de la directiva.

Asimismo, la norma dispone la coordinación con el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) para desarrollar estándares de competencias profesionales vinculados con el rol del Oficial de Inteligencia Artificial y otros perfiles relacionados con el gobierno de datos y la seguridad digital.

La certificación profesional se desarrollará de manera progresiva. La norma precisa que este proceso no constituye una condición previa para la designación y operatividad de los oficiales, que se rigen por los requisitos y plazos establecidos en la propia directiva.

Inteligencia artificial y gestión pública: ¿qué importancia tiene esta medida?

La aprobación de la directiva incorpora criterios más específicos para organizar el uso de inteligencia artificial dentro del Estado. Su aplicación comprende la planificación de proyectos, la evaluación de riesgos, la supervisión de sistemas y la protección de la información institucional.

El reto para las entidades públicas será articular estas responsabilidades con sus áreas de tecnología, planeamiento, gestión de datos y seguridad digital, teniendo en cuenta sus capacidades y recursos disponibles.

En ese contexto, la transformación digital también se relaciona con otras decisiones de gestión pública y con la evolución de las finanzas del Estado. En IMASOLU puedes revisar el artículo “Déficit fiscal en Perú: ¿qué significa que llegue al 0,9 % del PBI?”, que explica otro indicador relevante para comprender la gestión de los recursos públicos.

La directiva sobre inteligencia artificial establece responsabilidades institucionales, pero su implementación deberá evaluarse a partir de las designaciones realizadas, las políticas aprobadas y los mecanismos de supervisión que adopte cada entidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Oficial de Inteligencia Artificial en el Estado peruano?

Es un funcionario, directivo o servidor designado para coordinar, asesorar y supervisar la gestión y el uso de sistemas basados en inteligencia artificial dentro de una entidad pública.

¿Qué norma establece sus funciones y requisitos?

La Directiva N.° 002-2026-PCM/SGTD, aprobada mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.° 004-2026-PCM/SGTD, publicada el 21 de octubre de 2026.

¿Qué estudios y experiencia debe tener el Oficial de Inteligencia Artificial?

El perfil general contempla, como mínimo, grado de bachiller universitario, formación especializada en inteligencia artificial según las condiciones de la directiva, cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia específica en áreas relacionadas con tecnología, datos o transformación digital.

¿Todas las municipalidades deben cumplir los mismos requisitos?

No. La directiva distingue entre categorías municipales y establece un perfil mínimo especial para las municipalidades de los tipos B, D, E, F y G.

¿Cuándo será obligatorio cumplir con el perfil profesional establecido?

El cumplimiento del perfil del artículo 9 será exigible a partir de los 12 meses posteriores a la entrada en vigor de la resolución. La norma también establece plazos diferenciados para formalizar la designación según el tipo de entidad.

¿Quién supervisará la aplicación de la directiva?

La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene facultades para interpretar y supervisar su cumplimiento.

¿Qué pasa si una entidad contrata servicios externos de inteligencia artificial?

Debe garantizar la seguridad y la protección de los datos personales y de la información institucional a la que accedan o que traten los proveedores, conforme a sus políticas y a la normativa aplicable.

Fuentes institucionales: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) y diario oficial El Peruano.

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