Discrepancias en el JNE por la convocatoria a elecciones generales 2026: ¿Cuántos partidos podrán participar?
El anuncio de la convocatoria a elecciones generales para el 12 de abril de 2026 ha puesto sobre la mesa la primera gran controversia dentro del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El presidente del JNE, Roberto Burneo, afirmó que solo las agrupaciones con inscripción vigente hasta el día de la convocatoria – 41 partidos en total – podrán participar. Sin embargo, Willy Ramírez, integrante del pleno del JNE, sostuvo que la ley permite la inscripción de nuevos partidos hasta la fecha máxima para la convocatoria, lo que podría elevar el número a 44 o 45 organizaciones.
Esta discrepancia ha generado críticas por parte de expertos en derecho electoral, quienes señalan que un reglamento no puede contradecir a una ley.
El conflicto dentro del JNE: posturas encontradas sobre la inscripción de partidos
La controversia surge de la diferencia entre la interpretación del reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), aprobado recientemente por el JNE, y el artículo 4 de la Ley de Partidos Políticos. Mientras el reglamento establece que solo los partidos inscritos hasta la fecha de convocatoria pueden participar, la ley indica que el proceso de inscripción puede extenderse hasta el 12 de abril.
Esta diferencia ha generado preocupación en el ámbito electoral, ya que podría afectar a varias agrupaciones que aún están en proceso de inscripción. Si el criterio de Burneo prevalece, dichos partidos quedarían excluidos de la contienda.
¿Puede un reglamento contradecir la ley?

Diversos especialistas han cuestionado la validez del criterio de Burneo, argumentando que un reglamento no puede ir en contra de lo establecido por una norma de mayor rango, como es la ley.
Enzo Elguera, CEO de Imasolu y especialista en derecho electoral, respaldó la postura de que la ley debe primar sobre el reglamento y advirtió que cualquier intento de restringir la inscripción de partidos fuera del marco normativo generaría conflictos legales.
Asimismo, explicó que no se puede modificar una norma con fechas preestablecidas solo porque la convocatoria a elecciones se haya adelantado. “Siempre hay que diferenciar entre dos tipos de norma, la primera que aplica con fechas específicas, así como las que establecen el límite para las alianzas electorales y esta [el artículo 4 de la Ley de Partidos Políticos].”

Los partidos excluidos podrían apelar ante instancias superiores
Si el JNE mantiene la postura de su presidente, los partidos que queden fuera del proceso electoral podrían apelar ante diferentes instancias. Según Elguera, los afectados tendrían la opción de recurrir a los Jurados Electorales Especiales y, posteriormente, al pleno del JNE. Finalmente, podrían llevar el caso ante los tribunales.
¿Qué pasará con el reglamento del ROP? Las posibles salidas del JNE
Fuentes cercanas al JNE indicaron que en los próximos días el pleno discutirá qué criterio se aplicará y si el reglamento del ROP debe ser ajustado a la Ley de Partidos Políticos. Por ahora, la incertidumbre sobre el número final de partidos participantes sigue latente.
En los próximos días, el JNE deberá definir si mantiene su criterio o ajusta su reglamento a lo que establece la ley. Cualquiera que sea la decisión, marcará un precedente en la organización de los próximos comicios y en la regulación del sistema de partidos en el país.