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¿Qué decidió el JNE sobre los alcaldes que postularon como regidores en las elecciones 2026?

Nov 06, 2026 .

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¿Qué decidió el JNE sobre los alcaldes que postularon como regidores en las elecciones 2026?

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció nuevos criterios para la proclamación de autoridades municipales de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. La decisión precisa que los alcaldes que ejercieron el cargo durante el periodo municipal anterior y postularon como primeros regidores no podrán recibir credenciales para asumir nuevamente la alcaldía durante el periodo 2027-2030.

El pronunciamiento fue comunicado el 6 de noviembre de 2026, después de que los Jurados Electorales Especiales (JEE) adoptaran diferentes decisiones ante situaciones similares. Con esta disposición, el organismo electoral busca uniformizar los criterios aplicados durante la proclamación de las nuevas autoridades.

Según la información difundida por el JNE y recogida por RPP Noticias, la primera etapa de revisión comprendió 427 proclamaciones, de las cuales se identificaron seis casos que requerían correcciones.

¿Qué estableció el JNE sobre los alcaldes que postularon como regidores?

El criterio anunciado por el Pleno del JNE establece que la condición de primer regidor no habilita automáticamente a una persona para asumir la alcaldía cuando ya ejerció ese cargo durante el periodo municipal inmediato anterior.

De acuerdo con lo explicado por Yessica Clavijo, secretaria general del organismo electoral, los principales lineamientos son:

  • Los alcaldes del periodo anterior que postularon como primeros regidores no recibirán credenciales para asumir nuevamente la alcaldía durante 2027-2030.

  • Tampoco podrán asumir el cargo posteriormente mediante sucesión, ante una eventual suspensión o vacancia del alcalde proclamado.

  • Si el primer regidor presenta este impedimento, corresponderá evaluar al siguiente integrante hábil de la lista electoral.

  • El criterio también contempla que quienes hayan asumido la alcaldía mediante esa sucesión no podrán postular a las elecciones municipales de 2030.

La disposición se sustenta en la prohibición constitucional de reelección inmediata de alcaldes. De esta manera, el JNE precisa cómo debe aplicarse esta restricción durante la proclamación y posterior conformación de los gobiernos municipales.

¿Cuántas proclamaciones revisó el JNE?

Durante la conferencia del 6 de noviembre, la secretaria general del JNE informó sobre el avance de la revisión de oficio de las proclamaciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales.

Estas son las principales cifras comunicadas:

IndicadorResultado
Proclamaciones revisadas en la primera etapa427
Casos identificados que requieren corrección6
Segunda revisión anunciadaMás de 600 proclamaciones
Casos identificados previamente por RPP sobre posibles situaciones de reelección encubiertaMás de 60

Es importante precisar que las 427 proclamaciones corresponden al conjunto de casos revisados por el organismo electoral y no representan 427 situaciones de posible reelección encubierta.

¿Qué municipios están comprendidos en la primera revisión?

Durante la conferencia del 6 de noviembre, el JNE identificó seis casos en los que correspondía corregir lo establecido inicialmente por los Jurados Electorales Especiales.

Las jurisdicciones mencionadas fueron:

JurisdicciónRegiónSituación comunicada
MarcaÁncashSe realizará una nueva proclamación.
San Jerónimo de TunánJunínCaso incluido en la revisión y corrección.
La EsperanzaLa LibertadCaso incluido en la revisión y corrección.
Víctor Larco HerreraLa LibertadCaso incluido en la revisión y corrección.
ZapateroSan MartínCaso incluido en la revisión y corrección.
CondorcanquiAmazonasCaso incluido en la revisión y corrección.

Estas situaciones reflejan las diferencias de interpretación que se presentaron entre algunos JEE durante la proclamación de autoridades municipales.

La revisión del JNE busca establecer un criterio común para resolver los casos que correspondan, sin que ello signifique que todas las proclamaciones revisadas hayan sido modificadas.

¿Quién asumirá la alcaldía si el primer regidor tiene un impedimento?

Uno de los aspectos más importantes del pronunciamiento es la definición de quién podrá asumir la alcaldía cuando el primer regidor no se encuentre habilitado para ejercer el cargo.

El JNE precisó que, en estos casos, corresponderá evaluar al siguiente regidor hábil de la lista electoral. Es decir, si el primer regidor tiene un impedimento por haber ejercido la alcaldía durante el periodo inmediato anterior, la responsabilidad podrá recaer en el siguiente integrante que cumpla las condiciones para asumirla.

Este criterio también se aplicará ante una eventual suspensión o vacancia durante el periodo municipal 2027-2030.

Por ello, la conformación de los nuevos concejos municipales dependerá de la revisión de cada caso y de las condiciones legales de los integrantes de las listas electorales.

¿Por qué el JNE revisa las proclamaciones de las elecciones municipales 2026?

El 29 de octubre de 2026, el Pleno del JNE acordó revisar de oficio las actas de proclamación emitidas por los 91 Jurados Electorales Especiales del país.

Según el acuerdo publicado en el portal institucional del JNE, esta revisión comprende aspectos numéricos y de orden general, con el objetivo de garantizar la doble instancia y la uniformidad de los criterios aplicados durante el proceso electoral.

El pronunciamiento del 6 de noviembre constituye uno de los resultados de este procedimiento y establece lineamientos que deberán ser considerados en las siguientes revisiones.

Para conocer otros aspectos relacionados con esta disposición, también resulta pertinente revisar el artículo de IMASOLU «¿Pueden los alcaldes volver al cargo como regidores? El JNE revisará casos de reelección», que aborda los antecedentes de esta situación y las interrogantes que surgieron durante la proclamación de autoridades.

¿Qué pasará con las credenciales de las nuevas autoridades municipales?

El criterio establecido por el JNE será comunicado a los Jurados Electorales Especiales para su aplicación en los casos correspondientes.

La revisión permitirá determinar qué integrantes de las listas electorales se encuentran habilitados para recibir las credenciales y asumir las alcaldías durante el periodo 2027-2030.

De acuerdo con lo informado por la secretaria general del organismo, la segunda etapa comprenderá más de 600 proclamaciones y se esperaba completar el procedimiento durante noviembre.

En conclusión, la decisión del JNE establece un criterio para la proclamación de alcaldes que postularon como primeros regidores y precisa cómo debe aplicarse la restricción de reelección inmediata. El seguimiento de las siguientes resoluciones permitirá conocer qué cambios se concretan en la conformación de las nuevas autoridades municipales.

Preguntas frecuentes

¿Qué decidió el JNE sobre los alcaldes que postularon como primeros regidores?

Estableció que quienes ejercieron la alcaldía durante el periodo municipal inmediato anterior no podrán recibir credenciales para asumir nuevamente ese cargo en 2027-2030.

¿Cuántas proclamaciones revisó el JNE?

En la primera etapa informó haber revisado 427 proclamaciones e identificado seis casos que requerían correcciones.

¿Quién asumirá la alcaldía si el primer regidor tiene un impedimento?

Corresponderá evaluar al siguiente regidor hábil de la lista electoral.

¿El criterio también se aplica ante una vacancia o suspensión?

Sí. El JNE precisó que el impedimento también alcanza la posibilidad de asumir la alcaldía mediante sucesión ante una eventual suspensión o vacancia.

¿Cuándo terminará la revisión de las proclamaciones?

La secretaria general del JNE informó que el organismo esperaba completar durante noviembre la revisión de oficio, incluida una segunda etapa de más de 600 proclamaciones.

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