By Imasolu
¿Pueden los alcaldes volver al cargo como regidores? El JNE revisará casos de reelección
Durante la etapa de proclamación de resultados de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, distintos Jurados Electorales Especiales (JEE) adoptaron decisiones diferentes en casos de candidatos que participaron como primeros regidores y que podrían asumir posteriormente el cargo de alcalde.
En cinco jurisdicciones, los organismos electorales proclamaron como regidores a candidatos que anteriormente ejercían la alcaldía. En otros dos casos, los JEE determinaron su proclamación como alcaldes. Además, al 5 de noviembre, 12 situaciones permanecían pendientes de pronunciamiento.
Ante este escenario, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá revisar las actas y resoluciones correspondientes para establecer criterios de aplicación de la normativa electoral.
¿Qué decisiones adoptaron los Jurados Electorales Especiales?
Los casos se relacionan con autoridades municipales que participaron en las elecciones como primeros regidores de sus respectivas listas. Posteriormente, la renuncia de los candidatos que encabezaban esas listas generó consultas sobre quién debía asumir la alcaldía.
En cinco jurisdicciones, los JEE optaron por proclamar como regidores a los candidatos involucrados. La situación reportada comprende seis casos:
| Región | Distrito | Candidato | Decisión reportada |
|---|---|---|---|
| Áncash | Marca | José Corpus Méndez | Proclamado primer regidor |
| Junín | San Jerónimo de Tunán | Benito Aguilar Rojas | Proclamado primer regidor |
| La Libertad | La Esperanza | Wilmer Sánchez Ruiz | Proclamado primer regidor |
| La Libertad | Víctor Larco Herrera | Salvador León Clement | Proclamado primer regidor |
| Lima | Independencia | Alfredo Reynaga Ramírez | Proclamado primer regidor |
| Ica | San Juan Bautista | Jorge Luis Quispe Saavedra | Proclamado primer regidor |
En el caso de San Juan Bautista, Ica, el JEE proclamó como alcaldesa a Rita del Carmen Guerrero Cajo, quien ocupaba el segundo lugar en la lista de regidores.
Estas decisiones muestran que los organismos electorales evaluaron la situación de los candidatos y los efectos que podía tener su participación como primeros regidores en la conformación de las autoridades municipales para el periodo 2027-2030.
¿En qué casos se proclamó como alcaldes a los candidatos?
En otras dos jurisdicciones, los JEE determinaron que los candidatos que participaron como primeros regidores fueran proclamados como alcaldes, luego de la renuncia de quienes encabezaban sus respectivas listas.
| Región | Distrito | Candidato | Organización política |
|---|---|---|---|
| Amazonas | Condorcanqui | Hermógenes Lozano Trigoso | Somos Perú |
| San Martín | Zapatero | Carlos Francois Hidalgo Reátegui | Renovación Popular |
En Condorcanqui, el JEE de Bagua proclamó a Hermógenes Lozano Trigoso como alcalde para el periodo 2027-2030. Una situación similar se presentó en Zapatero, donde el JEE de Moyobamba proclamó a Carlos Francois Hidalgo Reátegui para el mismo cargo.
La diferencia entre estas resoluciones y las adoptadas en otras jurisdicciones motivó la revisión de los criterios aplicados en los procedimientos de proclamación.
¿Qué establece la normativa peruana sobre la reelección de alcaldes?
El artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los alcaldes no pueden ser reelegidos inmediatamente para el mismo cargo. Para volver a postular a una alcaldía, deben transcurrir, como mínimo, otro periodo municipal.
Sin embargo, los casos reportados presentan una situación particular: los alcaldes en funciones participaron en las elecciones de 2026 como candidatos a regidores y no directamente como postulantes a la alcaldía.
Por ello, el análisis jurídico comprende dos aspectos: la posibilidad de participar como candidato a regidor y las condiciones bajo las cuales esa persona podría asumir posteriormente la alcaldía.
La legislación municipal contempla que el primer regidor pueda asumir la alcaldía ante determinadas circunstancias. No obstante, corresponde evaluar cómo se aplica esta disposición cuando se trata de una autoridad que ya ejerció el cargo durante el periodo anterior.
¿Por qué los JEE adoptaron decisiones diferentes?
Las diferencias están relacionadas con la interpretación de las disposiciones constitucionales y electorales aplicables a estos casos.
Por un lado, se debe considerar la prohibición de reelección inmediata establecida en la Constitución. Por otro, corresponde analizar las reglas que regulan la elección de regidores, la conformación de las listas municipales y la sucesión en el cargo de alcalde.
En ese contexto, los JEE evaluaron los casos y emitieron resoluciones con resultados distintos. La revisión del JNE permitirá determinar qué criterios deben aplicarse para resolver situaciones de características similares.
Es importante precisar que la participación de un alcalde en funciones como candidato a regidor y la posibilidad de asumir posteriormente la alcaldía son dos situaciones que deben analizarse por separado.
¿Cuántos casos están pendientes de pronunciamiento?
Al 5 de noviembre de 2026, se reportaron 12 casos pendientes de evaluación, correspondientes a seis jurisdicciones distritales y seis provinciales.
| Ámbito | Jurisdicción | Candidato |
|---|---|---|
| Distrital | Quilmaná, Cañete | Regis Pomalaya Godoy |
| Distrital | Mejía, Arequipa | Diana Apulceta Cáceres |
| Distrital | Catilluc, Cajamarca | Alejandro Bustamante Arteaga |
| Distrital | Pimentel, Lambayeque | Enrique Navarro Cacho Sousa |
| Distrital | El Agustino, Lima | Richard Soria Fuerte |
| Distrital | San Juan de Lurigancho, Lima | Luis Maldonado Amao |
| Provincial | Lima | Rafael López Aliaga |
| Provincial | Rioja, San Martín | Jubinal Nicodemos Flores |
| Provincial | Requena, Loreto | César Caballero Nashnate |
| Provincial | Islay, Arequipa | Richard Ale Cruz |
| Provincial | Ferreñafe, Lambayeque | Polanski Carmona Cruz |
| Provincial | Lamas, San Martín | May Díaz Pérez |
Fuente: información publicada por El Comercio el 5 de noviembre de 2026.
La revisión de estos expedientes permitirá conocer cómo se resuelven los distintos supuestos y qué disposiciones corresponden aplicar en cada jurisdicción.
¿Qué función tendrá el Jurado Nacional de Elecciones?
El Pleno del JNE deberá revisar las actas de proclamación y las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales, con el propósito de evaluar la aplicación de las normas electorales.
Esta intervención resulta importante porque el JNE constituye la instancia que resuelve en última instancia las controversias de naturaleza electoral.
A partir de la revisión, el organismo podrá establecer criterios que orienten la resolución de los casos pendientes y de otras situaciones que presenten características similares.
De esta manera, se busca que los procedimientos de proclamación de autoridades municipales se desarrollen bajo criterios jurídicos uniformes y conforme al marco normativo vigente.
¿Por qué es importante conocer cómo se desarrolla la proclamación de autoridades?
La proclamación es una etapa fundamental del proceso electoral, ya que permite determinar oficialmente quiénes asumirán los cargos públicos después de las elecciones.
Para comprender este proceso también es importante conocer las características de los documentos utilizados durante la jornada electoral. En ese sentido, puedes revisar nuestro artículo «¿Cómo será la cédula de votación de la segunda vuelta regional 2026?», donde explicamos su diseño, las opciones electorales y los elementos que debe conocer el ciudadano antes de emitir su voto.
Los casos registrados en distintas jurisdicciones muestran la importancia de contar con criterios claros para la aplicación de las normas electorales. La revisión del JNE permitirá precisar cómo deben resolverse estas situaciones y contribuirá a la uniformidad de los procedimientos de proclamación municipal.
Preguntas frecuentes
¿Puede un alcalde en funciones postular como regidor?
El JNE ha señalado que no existe una prohibición expresa que impida a un alcalde en funciones participar como candidato a regidor. Sin embargo, la posibilidad de asumir posteriormente la alcaldía requiere analizar las disposiciones constitucionales y electorales aplicables.
¿Qué establece el artículo 194 de la Constitución sobre la reelección de alcaldes?
Establece que los alcaldes no pueden ser reelegidos inmediatamente para el mismo cargo. Para volver a postular, debe transcurrir como mínimo otro periodo municipal.
¿Por qué algunos JEE proclamaron regidores y otros alcaldes?
Porque emitieron decisiones diferentes al evaluar la participación de los candidatos como primeros regidores y los efectos de la renuncia de quienes encabezaban sus listas.
¿Cuántos casos estaban pendientes al 5 de noviembre de 2026?
Se reportaron 12 casos pendientes de pronunciamiento: seis correspondientes al ámbito distrital y seis al provincial.
¿Qué institución revisará las decisiones de los JEE?
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que tiene competencia para resolver en última instancia las controversias electorales.
Fuentes: Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Constitución Política del Perú, El Comercio y RPP.