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¿Qué significa declarar a organizaciones criminales como grupos hostiles en el Perú?

Nov 02, 2026 .

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¿Qué significa declarar a organizaciones criminales como grupos hostiles en el Perú?

El Poder Ejecutivo prepara una propuesta normativa para establecer un registro de organizaciones criminales que emplean métodos similares a los utilizados por grupos terroristas y precisar las condiciones bajo las cuales podrían ser consideradas grupos hostiles. La iniciativa forma parte de las medidas de seguridad ciudadana que el Gobierno busca desarrollar mediante las facultades legislativas otorgadas por el Congreso.

El Ejecutivo evalúa incluir inicialmente al menos cinco organizaciones criminales en este registro. Entre ellas figuran Los Choneros, Comando Vermelho, Tren de Aragua, Los Pulpos y La Jauría.

Al 2 de noviembre de 2026, la propuesta se encontraba en preparación. Por ello, es importante distinguir entre los anuncios de las autoridades, las facultades aprobadas por el Congreso y las disposiciones que todavía deben publicarse para establecer su aplicación.

¿Qué propone el Gobierno sobre los grupos hostiles?

La iniciativa contempla dos cambios normativos relacionados entre sí.

Por un lado, se plantea modificar el Decreto Legislativo N.º 1095, que regula el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. El objetivo es precisar los supuestos excepcionales en los que los militares pueden intervenir en apoyo de la Policía Nacional frente a organizaciones criminales cuya capacidad operativa supere las posibilidades ordinarias de respuesta policial.

Por otro lado, se propone modificar la Ley N.º 30077, Ley contra el Crimen Organizado, para establecer criterios objetivos que permitan calificar e inscribir en un registro a organizaciones criminales que utilicen métodos similares a los del terrorismo, como atentados con explosivos o armas que provoquen alarma o temor en la población.

La ley de delegación establece que estas medidas deben contemplar control judicial, revisión periódica y derecho de defensa. También precisa que la aplicación de este marco no modifica la tipificación del delito de terrorismo.

¿Qué organizaciones criminales podrían ser incluidas en el registro?

Organización mencionadaPaís o ámbito de referencia
Los ChonerosEcuador
Comando VermelhoBrasil
Tren de AraguaVenezuela y presencia transnacional
Los PulposPerú
La JauríaPerú

El ministro de Defensa, Rafael Belaunde, también había mencionado anteriormente a Los Lobos, además de otras organizaciones con presencia transfronteriza o nacional.

Estas denominaciones corresponden a organizaciones mencionadas por representantes del Ejecutivo en el marco de la propuesta. No constituyen una lista oficial de grupos hostiles ni significan que todas hayan sido incorporadas formalmente a un registro.

La selección definitiva dependerá de los criterios que establezca la norma y de los procedimientos de calificación e inscripción que se aprueben.

¿Qué significa jurídicamente que una organización sea considerada grupo hostil?

La categoría de grupo hostil está relacionada con el marco legal que regula la intervención de las Fuerzas Armadas y el uso de la fuerza en determinadas situaciones de violencia.

La propuesta busca ampliar y precisar los criterios para que determinadas organizaciones criminales, por su estructura, capacidad operativa y métodos violentos, puedan ser consideradas dentro de ese marco.

Esto permitiría establecer condiciones para una intervención militar excepcional frente a amenazas que comprometan el orden interno y la seguridad de la población, cuando la capacidad operativa de la Policía Nacional haya sido sobrepasada o exista un riesgo cierto de que ello ocurra.

Es importante señalar que la calificación de grupo hostil no convierte automáticamente a una organización criminal en una organización terrorista. La propia Ley N.º 32743 establece que las modificaciones previstas para el registro de organizaciones que empleen técnicas similares a las del terrorismo no cambian la tipificación del delito de terrorismo.

¿Qué funciones podrían asumir las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional?

La propuesta contempla una participación coordinada de ambas instituciones, pero mantiene sus respectivas competencias constitucionales.

InstituciónParticipación prevista
Policía Nacional del PerúMantener sus funciones constitucionales de prevención, investigación y combate de la delincuencia, así como el control del orden interno que le corresponda.
Fuerzas ArmadasIntervenir excepcionalmente en apoyo a la Policía frente a organizaciones criminales y amenazas graves, bajo las condiciones que establezca la norma.
Ministerio del Interior y Ministerio de DefensaParticipar en la coordinación institucional y en la aplicación de las disposiciones correspondientes.
Ministerio PúblicoEjercer sus competencias de investigación penal y participar en los procedimientos que correspondan conforme a ley.

La Ley N.º 32743 establece que la intervención de las Fuerzas Armadas debe tener carácter excepcional, temporal, subsidiario y territorialmente delimitado. También señala que debe precisar la autoridad competente para disponerla, su duración y las reglas de empleo y uso de la fuerza.

En consecuencia, la propuesta no supone que las Fuerzas Armadas sustituyan las funciones constitucionales de la Policía Nacional.

¿Qué mecanismos de control contempla la propuesta?

Uno de los aspectos centrales de la delegación legislativa es que las nuevas disposiciones deben incorporar garantías y mecanismos de supervisión.

Entre los elementos expresamente contemplados en la Ley N.º 32743 figuran:

  • Criterios objetivos: las organizaciones deben cumplir condiciones establecidas para su calificación e inscripción.

  • Control judicial: las medidas previstas deben sujetarse a los controles judiciales correspondientes.

  • Revisión periódica: la inscripción y las medidas aplicables deben estar sujetas a mecanismos de revisión.

  • Derecho de defensa: deben preservarse las garantías de las personas involucradas.

  • Uso regulado de la fuerza: la intervención de las Fuerzas Armadas debe contar con reglas específicas y respetar el marco constitucional.

  • Protección de la población civil: las actuaciones deben considerar los derechos fundamentales y las obligaciones legales aplicables.

Estos mecanismos serán especialmente relevantes para determinar cómo se aplicará el registro y qué procedimientos deberán seguir las autoridades antes de adoptar medidas contra las organizaciones incluidas.

En el análisis de las medidas de seguridad ciudadana también resulta importante considerar la asignación de recursos públicos para fortalecer la capacidad operativa de las instituciones del Estado. En ese contexto, IMASOLU presenta el artículo «S/ 8.228 millones adicionales: ¿a qué sectores se destinaría el crédito suplementario de 2026?», donde se revisa la distribución de los recursos adicionales previstos para distintos sectores y sus posibles destinos.

¿En qué se diferencia la figura de grupo hostil del estado de emergencia?

Aunque ambas figuras están relacionadas con la seguridad y el orden interno, tienen finalidades y alcances jurídicos distintos.

El estado de emergencia es un régimen constitucional excepcional que puede declararse ante situaciones de perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. Su aplicación permite establecer determinadas restricciones o suspensiones de derechos constitucionales, dentro de los límites previstos por la Constitución.

En cambio, la calificación de una organización como grupo hostil se vincula con el marco de intervención de las Fuerzas Armadas y las reglas para el empleo y uso de la fuerza frente a determinadas amenazas.

AspectoGrupos hostilesEstado de emergencia
NaturalezaCalificación dentro del marco legal de intervención y uso de la fuerza.Régimen constitucional excepcional.
AlcanceSe refiere a organizaciones o grupos que cumplen criterios legales específicos.Se aplica a un territorio y durante un plazo determinado.
FinalidadRegular la respuesta frente a amenazas que reúnen las condiciones previstas por la ley.Atender situaciones excepcionales que afectan el orden interno o la seguridad nacional.
Intervención de las FF. AA.Puede habilitar su participación excepcional conforme al marco legal aplicable.Puede disponerse su intervención bajo las condiciones establecidas en la Constitución y el decreto correspondiente.
Derechos fundamentalesDeben respetarse las garantías constitucionales y legales.La Constitución permite determinadas restricciones o suspensiones expresamente previstas y por tiempo limitado.

Por tanto, la incorporación de una organización a un eventual registro de grupos hostiles no significa que se declare automáticamente un estado de emergencia en las zonas donde opera.

¿En qué etapa se encuentra la propuesta al 2 de noviembre de 2026?

El Congreso aprobó la delegación de facultades legislativas mediante la Ley N.º 32743, publicada el 22 de octubre de 2026. Esta norma otorgó al Ejecutivo un plazo de 90 días calendario para legislar en materias específicas de seguridad ciudadana y del fenómeno El Niño.

En el ámbito de seguridad, la ley contempla expresamente dos materias relacionadas con esta iniciativa:

  1. La modificación del Decreto Legislativo N.º 1095 para precisar la intervención excepcional de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional.

  2. La modificación de la Ley N.º 30077 para establecer criterios objetivos de calificación e inscripción de organizaciones criminales que empleen técnicas utilizadas por el terrorismo o análogas.

¿Qué aspectos deberán observarse cuando se publique la norma?

Una vez que el Ejecutivo publique la disposición correspondiente, será necesario revisar varios elementos para comprender su alcance:

  • Los requisitos para que una organización sea considerada grupo hostil.

  • Las autoridades responsables de evaluar y aprobar su incorporación al registro.

  • Las organizaciones que serán incluidas inicialmente.

  • Las condiciones para la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía.

  • Las reglas sobre el empleo y uso de la fuerza.

  • Los mecanismos de control judicial, revisión periódica y derecho de defensa.

  • La coordinación entre las instituciones encargadas de aplicar la norma.

La publicación del decreto permitirá conocer si el texto final mantiene los alcances anunciados y cómo se desarrollarán los procedimientos de aplicación.

Conclusión: ¿qué cambiaría con la propuesta de grupos hostiles?

La propuesta del Ejecutivo busca establecer un marco legal más preciso para enfrentar a organizaciones criminales que utilizan métodos violentos similares a los del terrorismo y que, por sus características y capacidad operativa, pueden representar una amenaza grave para la seguridad de la población.

Los cambios contemplan la modificación del marco de intervención de las Fuerzas Armadas y la creación de un registro con criterios objetivos, sujeto a control judicial, revisión periódica y derecho de defensa.

Al 2 de noviembre de 2026, la iniciativa todavía se encontraba en preparación. Por ello, su alcance definitivo dependerá de la publicación de las normas correspondientes y de los procedimientos que estas establezcan.

El seguimiento de esta propuesta permitirá conocer cómo se articula la respuesta del Estado frente al crimen organizado y cuáles serán las condiciones legales para la participación de las instituciones de seguridad.

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué son los grupos hostiles en el Perú?

Es una categoría vinculada al marco legal que regula la intervención de las Fuerzas Armadas y el empleo de la fuerza frente a determinadas amenazas. El Ejecutivo busca precisar sus criterios de aplicación respecto de organizaciones criminales.

2. ¿Qué organizaciones criminales podrían ser consideradas grupos hostiles?

Entre las organizaciones mencionadas por el Ejecutivo figuran Los Choneros, Comando Vermelho, Tren de Aragua, Los Pulpos y La Jauría. Su incorporación deberá seguir los criterios y procedimientos que establezca la norma.

3. ¿Ser declarado grupo hostil significa ser considerado terrorista?

No. La Ley N.º 32743 establece que el registro de organizaciones criminales que empleen técnicas similares a las del terrorismo no modifica la tipificación del delito de terrorismo.

4. ¿Qué papel tendrían las Fuerzas Armadas frente a estos grupos?

Podrían intervenir excepcionalmente en apoyo a la Policía Nacional cuando la capacidad operativa policial haya sido sobrepasada o exista un riesgo cierto de que ello ocurra, bajo condiciones legales específicas.

5. ¿La propuesta permite que las Fuerzas Armadas reemplacen a la Policía?

No. La ley establece que la intervención militar debe ser excepcional, temporal y subsidiaria, sin sustituir las funciones constitucionales de la Policía Nacional.

6. ¿Cuál es la diferencia entre grupo hostil y estado de emergencia?

La categoría de grupo hostil está relacionada con la calificación de determinadas organizaciones y el marco de intervención de las Fuerzas Armadas. El estado de emergencia es un régimen constitucional excepcional que se aplica a un territorio y durante un periodo determinado.

7. ¿Qué controles contempla la propuesta?

La delegación legislativa establece criterios objetivos, control judicial, revisión periódica y derecho de defensa para las medidas relacionadas con el registro de organizaciones criminales.

8. ¿La norma ya está vigente?

Al 2 de noviembre de 2026, la propuesta se encontraba en preparación. La aplicación del nuevo registro dependerá de la publicación del decreto legislativo y de las disposiciones que establezcan sus procedimientos.

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