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¿Qué cambiaría con la Ley MAPE y el REINFO desde 2027?

Oct 31, 2026 .

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¿Qué cambiaría con la Ley MAPE y el REINFO desde 2027?

El proyecto de Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal plantea un nuevo marco para la formalización minera en el Perú. La iniciativa propone concluir el actual proceso asociado al REINFO el 31 de diciembre de 2026 y establecer un régimen temporal de consolidación para determinados inscritos. Al 31 de octubre, el proyecto continuaba en discusión en el Congreso.

La formalización de la pequeña minería y la minería artesanal es uno de los asuntos que concentra la atención del sector minero en el Perú. En ese contexto, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso el proyecto de Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, conocido como Ley MAPE, con el objetivo de establecer reglas para la autorización, regulación, supervisión y fiscalización de estas actividades.

La propuesta busca organizar el marco normativo aplicable al sector, fortalecer los mecanismos de control y promover la trazabilidad de los minerales desde su extracción hasta su comercialización. Asimismo, plantea modificar el esquema actual de formalización y establecer diferentes condiciones para los operadores que ya desarrollan actividades y aquellos que buscan incorporarse al sistema formal.

El proyecto fue presentado al Congreso el 19 de octubre de 2026 y sustentado por el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, ante la Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados el 27 de octubre. Durante la sesión se expusieron los objetivos de la iniciativa y se recogieron observaciones de representantes de instituciones y organizaciones vinculadas con la actividad minera.

¿Qué es la Ley MAPE y qué busca cambiar?

La Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal es una iniciativa legislativa que busca establecer un marco jurídico específico para regular estas actividades en el territorio nacional.

Según la exposición del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el proyecto pretende superar la fragmentación de las normas existentes y establecer procedimientos que articulen la formalización, la sostenibilidad ambiental, el desarrollo productivo y la fiscalización.

Entre sus principales objetivos se encuentran:

  • Establecer requisitos para la autorización del inicio y reinicio de actividades mineras.

  • Definir procedimientos diferenciados para la pequeña minería y la minería artesanal.

  • Fortalecer la supervisión y fiscalización de las operaciones.

  • Mejorar la trazabilidad de los minerales durante su extracción, transporte, procesamiento y comercialización.

  • Promover el cumplimiento de las obligaciones ambientales y de seguridad.

  • Facilitar la incorporación de los productores a las cadenas formales de comercialización.

La propuesta también contempla la creación del Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Minería Artesanal y Pequeña Minería (FORMAPE), que estaría adscrito al MINEM y asumiría funciones relacionadas con la conducción del proceso de formalización y la administración de los mecanismos previstos en la iniciativa.

Estos cambios buscan establecer una estructura institucional que permita gestionar los procedimientos de formalización y reforzar el seguimiento de las actividades comprendidas en la normativa.

Fuente: Ministerio de Energía y Minas y Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados, octubre de 2026.

¿Qué pasaría con el REINFO a partir del 1 de enero de 2027?

Uno de los principales cambios propuestos es la conclusión del actual Proceso de Formalización Minera Integral el 31 de diciembre de 2026.

A partir del 1 de enero de 2027, la iniciativa contempla un régimen de consolidación temporal para determinados operadores inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), con el propósito de que puedan completar los requisitos pendientes y avanzar hacia su incorporación definitiva al régimen ordinario.

De acuerdo con la información difundida sobre el texto presentado al Congreso, el régimen de consolidación tendría vigencia hasta el 30 de junio de 2028.

Este mecanismo sería temporal y de acceso restringido. Por ello, no debe interpretarse como una autorización automática para todos los operadores mineros ni como una formalización definitiva de las actividades comprendidas.

El tratamiento de cada inscrito dependerá de las condiciones establecidas en la normativa que finalmente se apruebe y de los requisitos que correspondan a su actividad.

El 31 de octubre, el ministro Guillermo Shinno señaló que el Ejecutivo observaría una eventual ampliación del REINFO y defendió la propuesta de la Ley MAPE. Estas declaraciones se producen en medio del debate legislativo sobre el futuro del proceso de formalización minera.

Es importante precisar que, al cierre de la fecha de corte de este artículo, la propuesta todavía no constituía una ley aprobada y vigente.

¿Cuáles son las diferencias entre el REINFO y la propuesta de Ley MAPE?

El REINFO es el registro vinculado al proceso de formalización minera vigente. La Ley MAPE, en cambio, propone un marco normativo más amplio que incluye nuevas reglas para la autorización de actividades, la supervisión, la fiscalización y la trazabilidad de los minerales.

La iniciativa plantea dos regímenes diferenciados: uno ordinario de carácter permanente y otro temporal de consolidación.

AspectoProceso actual asociado al REINFOPropuesta de Ley MAPE
Marco normativoProceso de formalización minera vigente.Nuevo marco jurídico específico para la pequeña minería y la minería artesanal.
Vigencia del proceso actualHasta el 31 de diciembre de 2026, según lo previsto en la propuesta.Establecería un régimen ordinario permanente y un régimen temporal de consolidación.
Acceso al régimen temporalNo corresponde al esquema vigente en los mismos términos propuestos.Estaría dirigido a determinados inscritos en el REINFO que cumplan las condiciones aplicables.
Autorización de actividadesSujeta a los requisitos y procedimientos actualmente aplicables.Plantea autorizaciones sectoriales y requisitos ambientales diferenciados según las características de la actividad.
Supervisión y trazabilidadConforme a las competencias y mecanismos vigentes.Propone fortalecer la supervisión, la fiscalización y la trazabilidad de los minerales.
InstitucionalidadCompetencias distribuidas entre las entidades correspondientes.Contempla la creación del FORMAPE y una mayor articulación del proceso de formalización.

Fuente: Proyecto de Ley MAPE presentado por el Poder Ejecutivo y documentación difundida por el Congreso en octubre de 2026.

La diferencia central radica en que la iniciativa no plantea únicamente modificar la duración de un registro. También busca reorganizar el sistema de formalización y establecer mecanismos permanentes para regular la actividad minera de pequeña escala.

¿Cuánto duraría el régimen de consolidación para los inscritos?

El proyecto presentado al Congreso contempla que el régimen de consolidación se extienda desde el 1 de enero de 2027 hasta el 30 de junio de 2028.

El mecanismo estaría destinado a las personas comprendidas en las condiciones de acceso establecidas en la propuesta, para que puedan completar los requisitos pendientes y avanzar hacia el régimen ordinario.

Durante la presentación inicial de la iniciativa se difundieron referencias a un periodo que culminaría el 31 de diciembre de 2028. Sin embargo, la información sobre el texto remitido al Congreso señala como fecha de término el 30 de junio de 2028.

Por ello, para efectos de este artículo se toma como referencia el plazo consignado en la información parlamentaria correspondiente al proyecto presentado.

La fecha definitiva y las condiciones de aplicación deberán confirmarse en el texto que finalmente apruebe el Congreso.

¿Qué requisitos contempla la propuesta para la formalización minera?

El proyecto plantea un régimen ordinario permanente que requeriría el cumplimiento de las condiciones correspondientes para desarrollar actividades de pequeña minería o minería artesanal.

Entre los aspectos contemplados se encuentran las autorizaciones sectoriales, los requisitos ambientales, las obligaciones de información y los mecanismos de trazabilidad y fiscalización.

El propósito es que las actividades comprendidas operen bajo condiciones establecidas por la normativa y puedan incorporarse a las cadenas formales de valor.

Para quienes accedan al régimen de consolidación, la iniciativa busca facilitar el cumplimiento de los requisitos pendientes antes de su incorporación definitiva al régimen ordinario.

No obstante, los requisitos específicos, los procedimientos administrativos y los plazos aplicables deberán revisarse en el texto definitivo de la norma y en las disposiciones reglamentarias que correspondan.

Por esta razón, no sería adecuado presentar como definitivas las condiciones que todavía forman parte de la propuesta legislativa.

¿Qué observaciones se han planteado durante el debate en el Congreso?

La sustentación del proyecto ante la Comisión de Energía y Minas permitió conocer diferentes posiciones sobre sus alcances y mecanismos de aplicación.

Entre los temas planteados figuran los criterios para acceder al régimen de consolidación, la situación de los inscritos que no mantienen actividad y la necesidad de establecer obligaciones claras para los operadores y las instituciones públicas.

También se formularon observaciones sobre los contratos de explotación, la viabilidad de los procedimientos de formalización y la capacidad de las entidades competentes para supervisar las actividades mineras.

Durante la sesión del 27 de octubre, representantes de distintas instituciones y organizaciones vinculadas con el sector expresaron sus posiciones sobre la propuesta.

Institución o actorAspectos señalados durante el debate
Ministerio de Energía y MinasSustentó la necesidad de establecer un marco jurídico articulado y mecanismos diferenciados para la formalización.
OsinergminExpresó su conformidad con la necesidad de una nueva normativa y señaló que la propuesta debía perfeccionarse.
Consejo Nacional de Minería (CONADEMI)Planteó la necesidad de considerar a los mineros ancestrales y establecer obligaciones expresas para el Estado.
Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE)Formuló observaciones sobre el régimen de consolidación y la necesidad de precisar las diferencias respecto del REINFO.
Representantes parlamentariosPlantearon observaciones sobre los contratos de explotación, los criterios de acceso y la situación de los inscritos.
Representantes de organizaciones minerasExpresaron posiciones diversas respecto de los alcances y las condiciones de la propuesta.

Fuente: Centro de Noticias del Congreso, 27 de octubre de 2026.

Las intervenciones reflejan que la propuesta todavía requiere un análisis de sus disposiciones y de las condiciones necesarias para su aplicación. Las observaciones planteadas forman parte del debate legislativo y no deben confundirse con modificaciones ya aprobadas.

¿Qué cambios se plantean en materia ambiental y de trazabilidad?

La propuesta de Ley MAPE también incorpora aspectos relacionados con la protección ambiental, la seguridad de las operaciones y el seguimiento del origen de los minerales.

Durante el debate parlamentario se planteó la necesidad de evaluar medidas frente al uso de mercurio en la minería aluvial y promover tecnologías que permitan reducir los impactos sobre los ecosistemas y la salud de la población.

Asimismo, el proyecto busca fortalecer la trazabilidad a lo largo de la cadena de producción y comercialización de minerales, con el objetivo de mejorar los mecanismos de supervisión y prevenir el ingreso de minerales de origen ilícito a los circuitos formales.

Estos aspectos forman parte de los objetivos generales de la iniciativa. Sin embargo, las propuestas específicas formuladas por los participantes durante las sesiones parlamentarias no deben presentarse como disposiciones aprobadas de la futura ley.

Su incorporación dependerá del texto definitivo que resulte del procedimiento legislativo.

¿En qué etapa se encuentra el proyecto de Ley MAPE?

Al 31 de octubre de 2026, el proyecto de Ley MAPE se encontraba en discusión parlamentaria.

La iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo el 19 de octubre y sustentada ante la Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados el 27 de octubre.

Durante esta sesión se expusieron sus objetivos, los mecanismos de formalización previstos y las observaciones formuladas por representantes de instituciones y organizaciones vinculadas al sector.

El siguiente paso será el desarrollo del procedimiento legislativo correspondiente, durante el cual podrán evaluarse modificaciones al texto y definirse las condiciones que eventualmente integrarán la norma.

Mientras el proyecto no complete el procedimiento de aprobación y publicación correspondiente, sus disposiciones deben presentarse como propuestas y no como obligaciones legales ya vigentes.

Para seguir la evolución de la iniciativa, se recomienda consultar las publicaciones oficiales del Congreso de la República y del Ministerio de Energía y Minas.

¿Qué aspectos deberán seguir los pequeños mineros y mineros artesanales?

Mientras continúa el debate legislativo, los operadores del sector deberán prestar atención a las comunicaciones oficiales relacionadas con la formalización minera y el contenido de la propuesta.

Entre los principales aspectos que conviene seguir se encuentran:

  • La fecha definitiva de conclusión del proceso asociado al REINFO.

  • Los criterios de acceso al régimen de consolidación.

  • Los requisitos pendientes que deberán cumplir los operadores comprendidos.

  • Las condiciones para obtener las autorizaciones sectoriales y ambientales.

  • Las funciones que asumiría el FORMAPE, si se aprueba su creación.

  • Los mecanismos de supervisión, fiscalización y trazabilidad.

  • Los plazos y procedimientos que se establezcan en la norma definitiva.

El seguimiento de estos puntos permitirá conocer con mayor precisión cómo se organizaría la formalización de la pequeña minería y la minería artesanal en caso de aprobarse la iniciativa.

Conclusión: ¿qué significa la propuesta de Ley MAPE para la formalización minera?

La propuesta de Ley MAPE busca reorganizar el marco normativo de la pequeña minería y la minería artesanal mediante un régimen ordinario permanente y un mecanismo temporal de consolidación para determinados inscritos en el REINFO.

Entre los principales cambios planteados figuran la conclusión del actual proceso de formalización minera el 31 de diciembre de 2026, la implementación del régimen de consolidación desde enero de 2027 y el fortalecimiento de los mecanismos de autorización, supervisión, fiscalización y trazabilidad.

Sin embargo, la iniciativa todavía se encontraba en discusión parlamentaria al 31 de octubre de 2026. Por ello, las condiciones definitivas, los requisitos de acceso y los plazos de aplicación dependerán de las decisiones que adopte el Congreso y del texto normativo que eventualmente se apruebe.

El seguimiento de las próximas etapas legislativas permitirá conocer el alcance definitivo de los cambios y las condiciones que deberán cumplir los operadores del sector.

Fuente principal: Ministerio de Energía y Minas y Congreso de la República.

Preguntas frecuentes 

1. ¿Qué es la Ley MAPE en el Perú?

Es un proyecto de ley que busca establecer un marco normativo específico para la pequeña minería y la minería artesanal, con disposiciones sobre formalización, autorizaciones, supervisión, fiscalización y trazabilidad de los minerales.

2. ¿Cuándo terminaría el REINFO según la propuesta?

El proyecto plantea que el actual proceso de formalización minera concluya el 31 de diciembre de 2026. La aplicación de los cambios dependerá de la aprobación de la normativa correspondiente.

3. ¿Qué pasaría con los inscritos en el REINFO desde 2027?

La iniciativa contempla un régimen temporal de consolidación para determinados inscritos que cumplan las condiciones establecidas y tengan requisitos pendientes de formalización. Su incorporación no debe interpretarse como una formalización definitiva automática.

4. ¿Hasta cuándo duraría el régimen de consolidación de la Ley MAPE?

La información sobre el proyecto presentado al Congreso señala como fecha de término el 30 de junio de 2028. Este plazo debe entenderse como parte de la propuesta legislativa y no como una disposición definitiva ya vigente.

5. ¿La Ley MAPE ya fue aprobada?

Al 31 de octubre de 2026, el proyecto se encontraba en discusión parlamentaria. Para confirmar su estado posterior, es necesario consultar las publicaciones oficiales del Congreso y las normas publicadas en el diario oficial El Peruano.

6. ¿Qué diferencia existe entre la Ley MAPE y el REINFO?

El REINFO es el registro asociado al proceso de formalización minera vigente. La Ley MAPE es una propuesta normativa más amplia que busca establecer un régimen ordinario permanente y un mecanismo temporal de consolidación, además de regular otros aspectos de la actividad minera.

7. ¿Qué es el FORMAPE?

Es el Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Minería Artesanal y Pequeña Minería, cuya creación contempla el proyecto. La entidad estaría adscrita al MINEM y asumiría funciones relacionadas con la formalización, la gestión de información y las autorizaciones previstas en la iniciativa.

8. ¿Qué requisitos contempla la propuesta para formalizar una actividad minera?

La iniciativa plantea autorizaciones sectoriales, requisitos ambientales y obligaciones de información, trazabilidad y fiscalización. Los requisitos concretos deberán verificarse en el texto normativo que finalmente se apruebe.

9. ¿Dónde se puede consultar información oficial sobre la Ley MAPE?

Se recomienda consultar el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, las publicaciones del Congreso de la República y el diario oficial El Peruano, donde se difunden las iniciativas legislativas y las normas correspondientes.

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